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Publicado en la Edición: 1271
Fecha de Publicación: 1982-04-10 Cantidad de Visitas: ( 57 ) |
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Dispónese que los recursos financieros generados por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) por las dos ventas a futuro de estaño metálico al exterior del país, sean entregados al Bco. Central de Bolivia para que dentro de su propia organización pueda dinamizar el mercado de divisas.
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Créase bajo la presidencia del señor Ministro de Industria Comercio y Turismo, o en Ausencia del Titular de Despacho de los señores Subsecretarios de Industria y de Comercio, indistintamente, la Junta Nacional de Concertación de Precios encargada en lo fundamental de proponer la ejecución de una Política de precios de referencia para los artículos y productos de primera necesidad los farmacéuticos, los de consumo masivo y otros intermedios que tienen importancia en la producción de Alimentos.
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Restituyese la nómina actualizada del Arancel Agropecuario, previsto por D. S. No , 13129 de 4/XH/1975 (G — 824) y con carácter temporal se exonera del pago de gravámenes arancelarios de Renta Interna y Municipales con excepción del 2% por concepto de Servicios Prestados a la importación de productos expresamente consignados en el Anexo al presente D. S. destinados al proceso productivo del Sector Agropecuario.
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ANEXO AL DECRETO SUPREMO No 18929
Fecha de emisión : 1982-04-10 - Descargar Anexo
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Prohíbese a los retenes de tránsito el cobro de contribuciones de impuestos por internación a las ciudades y poblaciones de frutos (excepto café), tubérculos legumbres y verduras, cereales ganado ovino y porcino, aves de corral, huevos, leche y quesos de producción nacional, en razón de que no están sujetos al pago de gravámenes. El ganado bovino únicamente tributará los gravámenes creados expresamente por Ley.
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Créase unidades de Análisis de la Coyuntura en las siguientes reparticiones públicas Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Finanzas, Comercio y Turismo y Banco Central de Bolivia, con carácter temporal y sin ninguna obligación por parte del Tesoro.
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante la Gestión 1982.
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28 DE ABRIL DE 1982 .- Ratifícase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión No 167 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobada en su Trigésimo primer Periodo de Sesiones Extraordinarias, mediante la cual se establece el Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el medio Rural (PADT -RURAL), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
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05 DE MAYO DE 1982 .- A partir de la fecha queda derogado el Decreto Supremo No 17668, de 7/X/1980, en lo referente al Magisterio Fiscal.
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05 DE MAYO DE 1982 .- Amplíase los alcances del Art. lo del D. S. No 18837 de fecha 15/11/1982, concediéndose un incremento de $b. 1920.- fijo para los empleados del Sector Público que perciban remuneraciones mensuales de $b. 12.001.- adelante.-
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05 DE MAYO DE 1982 .- Incorpórase en los Alcances del Art. 2o del D. S. No 18890 de 22/111/1982 al Servicio Diplomático y Consular de Bolivia en el exterior gastos en moneda extranjera del personal de Gobierno Central que cumple misiones oficiales en el exterior, así como los gastos que demande la importación oficial de trigo y harina de trigo que efectúe el Ministerio de Industria y Comercio.
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