TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18935

DECRETO SUPREMO Nº 18935

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como emergencia de las medidas económicas adoptadas por el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo No 18837 de fecha 5 de febrero de 1982, se creó un bono de acuerdo a escala y hasta un Sueldo Límite de $b. 12.000.-

 

Que ante la situación económica por la que atravieza el país, y siendo deber del Supremo Gobierno velar por el bienestar de los funcionarios del Sector Público, se hace necesario compensar a los mismos que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1o de la referida disposición legal, por percibir remuneración mensual superior a $b.12.000.- -.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T O S:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del Art. lo del D. S. No18837 de fecha 5 de febrero de 1982, concediéndose un incremento de $b.1.920.- - fijo para los empleados del Sector Público que perciban remuneraciones mensuales de $b.12.001.- - adelante.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan excentos de este beneficio todos los empleados del Sector Público que sujetándose a lo estipulado por el Artículo 2o del D. S. de referencia, mediante negociaciones directas con las autoridades pertinentes hubieren homologado convenios.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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