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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033/21 La Paz, 09 de marzo de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota MPR-DGAJ-GOB 088/2021, de 11 febrero de 2021, el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, solicita aprobar los Aranceles de la Gaceta Oficial de Bolivia, en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 080/16, de 30 de junio de 2016, previo el análisis legal correspondiente para la posterior emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los aranceles propuestos. Que el Artículo 1 de la Ley de 17 de diciembre de 1956, encomienda a la Gaceta Oficial de Bolivia, el registro de las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación, actual Órgano Ejecutivo. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 05642, de 21 de noviembre de 1960, dispone que los materiales publicados en la Gaceta, tendrán validez de cita oficial para todos los efectos legales y especialmente para el cómputo de términos judiciales y administrativos. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21294, de 4 de junio de 1986, determina que los ingresos destinados a la Gaceta Oficial de Bolivia provienen de la venta de publicaciones y publicación de propiedad industrial entre otros. Asimismo, el Artículo 4 de la citada disposición normativa, señala que la Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia. Que el Artículo 47 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, establece que los actos administrativos generales expresados en Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales actuales Resoluciones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y las relativas a la Propiedad Intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia. Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, emitir resoluciones ministeriales. Que el inciso m) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017, y N° 4257, 4 de junio de 2020, determina entre las atribuciones de la Ministra de la Presidencia, actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. Que el Parágrafo IV del Artículo 123 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidad desconcentrada a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo. Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N°0690, de 3 de noviembre de 2010, determina que los recursos generados por la suscripción, serán empleados para fortalecer la implantación del Programa del Plan de Modernización Organizacional de la Gaceta Oficial de Bolivia. Que la Resolución Ministerial N° 080/16, de 30 junio de 2016, emitida por el Ministerio de la Presidencia, autoriza a la Gaceta Oficial de Bolivia, el incremento de aranceles para la publicación de textos legales. Que el Informe MPR-DGAJ-GOB-ADMU-08/2021, de 11 de febrero de 2021, emitido por la Gaceta Oficial de Bolivia dependiente del Ministerio de la Presidencia, refiere: “Con el incremento de los precios de insumos gráficos como papel, tintas, repuestos para maquinarias de imprenta, pegamentos, etc., como asi también los gastos de operación en general, y con la promulgación de los Decretos Supremos para los incrementos salariales de la gestión 2017 hasta la gestión 2019, es necesario contar con nuevos Aranceles de Publicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial, que tenga como fin mejorar los ingresos económicos para dar sostenibilidad a los gastos operativos y administrativos.”. En consecuencia, la Gaceta Oficial de Bolivia, requiere contar con nuevos Aranceles de Publicaciones de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor, Signos Distintivos Patentes de Invención; Patentes de Modelos de Utilidad; Diseños Industriales) y Resoluciones de Personalidad Jurídica en reemplazo de la Resolución Ministerial N° 080/2016, manteniendo el monto a los usuarios nacionales e incluyendo a los usuarios internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
*(NC) No corresponde
Que en este contexto el citado Informe MPR-DGAJ-GOB-ADMU- 08/2021, concluye señalando: “Por las razones expuestas, es necesario contar con nuevos Aranceles de Publicaciones de la Gaceta Oficial de Bolivia”; recomendando la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los nuevos Aranceles de Publicaciones para los temas relativos a Propiedad Intelectual (Derechos de Autor, Signos Distintivos Patentes de Invención; Patentes de Modelos de Utilidad; Diseños Industriales) y Resoluciones de Personalidades Jurídicas, las cuales tienen validez de cita oficial para términos judiciales y administrativos. Que el Informe Legal INF/MPR/DGAJ/UAJ N° 0135/2021 E/MPR/2021-06231, de 26 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, señala: “Por lo expuesto y conforme a la justificación expuesta en el Informe MPR-DGAJ-GOB-ADMU-08/2021, de 11 de febrero de 2021, emitido por la Gaceta Oficial de Bolivia, se concluye: S La Resolución Ministerial N° 080/16, de 30 de junio de 2016, -vigente hace cuatro (4) años- emitida por el Ministerio de la Presidencia, establece los actuales Aranceles de Publicaciones de Propiedad Industrial (marcas y patentes) y Personalidades Jurídicas de la Gaceta Oficial de Bolivia. S Se considera viable la solicitud de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los nuevos Aranceles de la Gaceta Oficial de Bolivia relativas a Publicaciones de Propiedad Industrial (Intelectual) y Resoluciones de Personalidades Jurídicas, considerando que con la venta de estas ediciones de gacetas solventan sus gastos de operación, así como los gastos administrativos, siendo su único ingreso al no contar con financiamiento del Tesoro General de la Nación. S El requerimiento efectuado por la Gaceta Oficial de Bolivia de aprobación de aranceles, se encuentra técnica y legalmente justificada, no existiendo impedimento legal para la emisión de la disposición normativa solicitada.’’. POR TANTO: La Ministra de la Presidencia, en virtud a sus atribuciones establecidas por Ley, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar los Aranceles de Publicaciones de la Gaceta Oficial de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:
*N/C No corresponde
SEGUNDO.- Aprobar el Informe MPR-DGAJ-GOB-ADMU-08/2021, de 11 de febrero de 2021, emitido por la Gaceta Oficial de Bolivia, y el Informe Legal INF/MPR/DGAJ/UAJ N° 0135/2021 E/MPR/2021-06231, de 26 de febrero de 2021, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de la Presidencia. TERCERO.- La aplicación de los Aranceles de Publicaciones establecidos en la Disposición Primera de la presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a los cuarenta (40) días hábiles de emitida la misma. CUARTO.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 080/16, de 30 de junio de 2016. Regístrese, comuniqúese y archívese.
Fdo. Freddy Martin Bobaryn López VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
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