TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO LEY Nº 18932

DECRETO LEY Nº 18932

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en mérito de la facultad otorgada por el articulo 146o de nuestra Carta Magna, el Ministerio de Finanzas, cumpliendo con sus específicas atribuciones, ha elaborado 'el proyecto del Presupuesto Consolidado del Sector Público, con todo financiamiento, para su ejecución durante la gestión de 1982.

 

Que los objetivos y metas planteados por el Supremo Gobierno, asumen como prioridad improrrogable, adoptar acciones reguladoras que viabilicen los planes y actitudes de política económica, consecuentes con el proceso de desarrollo económico - social propuesto, cuyo fin último en procurar dotar al pueblo boliviano de las condiciones necesarias que le aseguren un progreso sostenido y garantizado en su bienestar y nivel de vida.

 

Que bajo estos conceptos y criterios, ha sido formulado el presupuesto Consolidado del Sector Público para el presente ejercicio fiscal, el mismo que ha sido elaborado considerando especialmente, las reales posibilidades de su concreta efectivización dentro el transcurso de la gestión, con el énfasis que la situación demanda en cuanto se refiere a la optimización del uso de los recursos con que se dispone y el celo indispensable en la aplicación de una política y administración que asegure la máxima austeridad del Gasto Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante la Gestión 1982.

 

Los señores Ministros de Estado en sus Despachos respectivos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luís Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|