TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18929

DECRETO SUPREMO Nº 18929

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es política del Supremo Gobierno fostalecer el desarrollo del sector agropecuario, mediante la aplicación conjunta de todos los instrumentos de política fiscal a su alcance.

 

Que es necesario adecuar la nomenclatura arancelaria correspondiente a las importaciones de maquinaria, equipo e insumos que utiliza el sector en su actividad productiva y ampliar la lista de productos sujetos al régimen tributario de excepción, establecido para el sector agropecuario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Restitúyese la nómina actualizada del Arancel Agropecuario, previsto por Decreto Supremo No. 13129 de 4 de diciembre de 1975 y con carácter temporal se exonera del pago de gravámenes arancelarios, de Renta Interna y Municipales, con excepción del 2 o/o por concepto de Servicios Prestados a la importación de productos expresamente consignados en el Anexo al presente Decreto Supremo, destinados al proceso productivo del Sector Agropecuario.

 

ARTÍCULO 2.- Las importaciones que se realicen al amparo del régimen previsto en el presente Decreto, quedan sujetas a la determinación de precios de venta al consumidor por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Asunto Campesinos y Agropecuarios, previa aprobación de las hojas de costo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo, Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañón Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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