TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18931

DECRETO SUPREMO Nº 18931

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Proceso de reordenamiento económico iniciado por el Supremo Gobierno, mediante la dictación de medidas económicas en febrero y marzo de este año, supone transformaciones profundas de los sistemas y régimenes económicos vigentes.

 

Que es necesario volcar los máximos esfuerzos de los Ministerios del Sector Económico al análisis y evaluación permanente del comportamiento económico del país.

 

Que es preciso establecer unidades especializadas de análisis, seguimiento y evaluación de la coyuntura económica en las instituciones estatales directamente relacionadas con la formulación de la política económica nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase unidades de Análisis de la Coyuntura en las siguientes reparticiones públicas: Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Banco Central de Bolivia, con carácter temporal y sin ninguna obligación por parte del Tesoro

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las unidades de Analisis de la Coyuntura tendrán como funciones enunciativas y no limitativas:

 

Asesorar a los respectivos Ministros y Subsecretarios en la solución sistemática de problemas de coyuntura, derivados del proceso de reordenamiento económico.

 

Ejecutar el seguimiento del proceso de cambio del sistema económico a afectos de incorporar sus análisis a la preparación de los Planes y Programas de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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