TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18936

DECRETO SUPREMO Nº 18936

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 18890 de 22 de marzo de 1982 se ha establecido un sistema de compra - venta, através de dos mercados.

 

Que esa misma disposición legal asigna al Banco Central de Bolivia la Administración del Mercado Oficial, debiendo atender las obligaciones del comercio exterior y el servicio de la deuda externa del Gobierno Central, así como el servicio de la deuda externa del Banco Central de Bolivia.

 

Que es necesario incorporar en los alcances de esa atención a las misiones diplomáticas, consulares y oficiales de Bolivia en el exterior, así como a todos los gastos que demanda la importación de trigo y harina de trigo que efectúa en forma oficial el Ministerio de Industria y Comercio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en los alcances del artículo 2o del Decreto Supremo No 18890 de 22 de marzo de 1982 al servicio diplomático y consular de Bolivia en el exterior, gastos en moneda extranjera del personal del Gobierno Central que cumple misiones oficiales en el exterior, así como los gastos que demande la importación oficial de trigo y harina de trigo que efectúe el Ministerio de Industria y Comercio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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