TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 18927

DECRETO SUPREMO Nº 18927

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha instruído a la Empresa Nacional de Fundiciones la obtención de anticipos contra ventas de estaño a futuro, para cumplir obligaciones y compromisos del Estado.

 

Que para cumplir este requerimiento, la empresa Nacional de Fundiciones ha negociado y convenido operaciones de anticipo con sus Agencias Comercializadoras al amparo de las Resoluciones Bi - Ministeriales Nos. 028/82 y 053/82 de fechas 4 de febrero y 7 de abril del presente año, respectivamente.

 

Que dichas operaciones se encuentran configuradas dentro de la operatividad de la Empresa Nacional de Fundiciones bajo condiciones financieras vigentes en el mercado financiero internacional.

 

Que es necesario que los recursos provenientes de las indicadas operaciones sean destinados íntegramente al Banco Central de Bolivia, para que pueda dinamizar el funcionamiento del mercado libre de divisas y sean luego depositados en el Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que los recursos financieros, generados por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) por las dos ventas de futuro de estaño metálico al exterior del país, sean entregados al Banco Central de Bolivia, para que dentro de su propia organización pueda dinamizar el mercado de divisas.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos recaudados por las operaciones citadas en el artículo primero, serán depositados en el Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|