TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18934

DECRETO SUPREMO Nº 18934

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17668, de 7 de octubre de 1980, se dispuso el congelamiento de los fondos, sindicales, los mismos que fueron destinados al Instituto Nacional de Investigaciones Socio - Laborales, para proyectos de Investigación que vayan en beneficio de los trabajadores contribuyentes.

 

Que habiendo el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas establecido la vigencia de los Comités de Bases a Nivel Regional y Nacional, se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente, con la finalidad de que éstos administren sus fondos económicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, queda derogado el Decreto Supremo No 17668, de 7 de octubre de 1980, en lo referente al Magisterio Fiscal.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone el descongelamiento de los fondos sindicales del Magisterio Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Se encomienda la administración de los fondos sindicales a los Comités de Bases Distritales, del Magisterio Urbano y Rural y los Comités de Bases Nacionales de ambos sectores, los mismos que deben estar legalmente reconocidos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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