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Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 52 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Se fija la nueva parídad del peso boliviano en CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($us.45.000.-) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.El Banco Central de Bolivia regulará y administrará la aplicación del régimen de cambio.
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 59 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Se establece, tanto para el sector público como para el privado,un porcentaje igual al 30% y 40% del valor neto entregada de las exportaciones de productos y servicios, como margen de utilización inmediata para el sector exportador tradicional y el no tradicional, respectivamente.
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 68 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir de la gestíos 1985, modificase el artículo 59o y su reglamento del decreto No. 11154 (modificado).
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 55 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Para la actualización del valor de los tributos en mora cualesquiera sea su naturaleza y estado de trámite , se procederá al respectivo ajuste mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en el momento de pago del adeudado.
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Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 61 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir de la fecha increméntase la tarifa ponderada promedio nacional de energía eléctrica, en 2.650 $b/Kdh. sobre la tarifa ponderada nacional promedio vigente al primero a febrero de 1985, encomendar; dose a la Dirección Nal. de Electricidad,DINE la fijación de tarifas al consumidor final tomando en cuenta las condiciones técnico económicas de cada empresa o cooperativa, que resulten de la situación económica general del país y sobre sus correspondientes tarifas vigentes al 1o de febrero de 1985.
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 79 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Apruébase los nuevos precios de derivados de hidrocarburos para todo el país.
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Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 54 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Se autoriza a las HH. Alcaldías Municipales de las Capítales de Departamento, el estudio y aprobación de nuevas tarifas y fletes para el transporte urbano urbano depasajeros y carga.
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Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 71 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir del 1o de febrero del presente año, se establece el Bono de Compensación con carácter permanente a todos los trabajadores del país,tanto del sector público cono del privado, Se fija dicho bono de compensación en $b. 3,100.000.-. Este bono será cancelado independientemente de sueldo o salario mensual, no debiendo ser considerado para efectos de beneficios sociales aguinaldos, estando exenta de deducciones fisales.
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Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 73 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Elévase a Decreto Supremo, en todos sus términos la Resolución Bi-Ministerial de los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación No. 156/85 de 8 de febrero de 1985, relacionado al control trimestral de los presupuestos de las entidades públicas y mixtas del Estado.
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 59 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe mediante Resoluciones Ministeriales nuevas tarifas para los servicios que presta la Empre sa Nacional de Telecomunicaciones en el orden nacional e internacional, la Empresa Nacional de Ferrocarriles en los rubros de transportes de pasajeros, carga y encomienda y correos de de la República.
Publicado en la Edición: 1418
Fecha de Publicación: 1985-02-08 Cantidad de Visitas: ( 77 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir de la fecha, y en estricta observancia del D.S. 20495 de 20 de septiembre de 1984, mientras se aprue be el presupuesto del Sector Público por la presente gestión, los Directores, Ejecutivos y Máximas Autoridades de las entidades del Sector Público que no den cumplimiento a las prohibiciones señaladas en la referida disposición legal serán pasibles a su destitución inmediata.
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