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DECRETO SUPREMO N°. 20716

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para mantener la uniformidad en las medidas económicas emergentes de la variación del tipo de cambio monetario, se hace necesario autorizar un racional reajuste de tarifas en los servicios de telecomunicaciones, ferroviarios y de correos de la República.

 

Que corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entidad del Estado que ejerce control sobre los servicios indicados, autorizar mediante disposición legal expresa reajuste que sean compatibles con el mantenimiento de los servicios y la economía de los usuarios de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe mediante Resoluciones Ministeriales nuevas tarifas para los servicios que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en el orden nacional e internacional, la Empresa Nacional de Ferrocarriles en los rubros de transportes de pasajeros, carga y encomienda y correos de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Las nuevas tarifas deberán ser resultado de un racional estudio de costos de mantenimiento de los servicios en condiciones eficientes y compatibles con la economía de los usuarios.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda facultado para considerar y autorizar la implantación de nuevas tarifas y fletes para el servicio de transporte interdepartamental e interprovincial, tanto de pasajeros como de carga.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero da mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas, Min. RR.EE. y Culto a.i., Francisco Belmonte, Freddy Justiniano, Hugo Montero, César Chávez, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres, Gonzalo Guzmán, Luis Pommier, Guillermo Moscoso, Ronanth Zavaleta, Emilio Ascarruns, Antonio Arnez Camacho, Min. Integración a.i., Mario Rueda Peña; Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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