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DECRETO SUPREMO N° 20715

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Resolución Bi-Ministerial de los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación No. 025/83 de fecha 2 de marzo de 1983, que ha sido debidamente homologada mediante Decreto Supremo No. 19841 de 17 de octubre de 1983; que en base a estas disposiciones legales los Ministerios antes referidos dictan una nueva Resolución Bi-Ministerial No. 156/85 de fecha 8 de febrero de 1985, donde se establece que a partir del presente año los presupuestos anuales de las empresas públicas y mixtas serán programados trimestralmente, en función de la ejecución presupuestaria del período próximo pasado;

 

Que el Gobierno Constitucional esta empeñado en asegurar el bienestar de la ciudad boliviana mediante la definición y aplicación de un eficaz modelo de desarrollo económico y social siendo necesario para este fin la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Nación en función de la situación coyuntural por la que atraviesa el país.

 

Que el creciente descenso en los niveles de las empresas y entidades del sector público provoca distorsiones en la oferta de bienes y servicios con el consiguiente aumento de precios y el deterioro del poder adquisitivo de los ingresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Elévase a Decreto Supremo, en todos sus términos la Resolución Bi-Ministerial de los Despachos de Finanzas de Planeamiento y Coordinación No. 156/85 de 8 de febrero de 1985, relacionado al control trimestral de los presupuestos de las entidades públicas y mixtas del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha las comisiones interinstitucionales conformadas por las direcciones de Empresas del Ministerio de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y del Banco Central de Bolivia, se reunirán periódicamente en el Ministerio cabeza del sector para analizar, evaluar, reformular y proyectar el presupuesto de cada trimestre

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, César Chavez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarruns Paredes, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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