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DECRETO SUPREMO N° 20712

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso d) del Artículo Tercero del decreto supremo No. 20446 de 29 de agosto de 1984, faculta a las HH. Alcaldías Municipales de las Capitales de Departemento, estudiar, aprobar y autorizar nuevas tarifas y fletes para el transporte automotor urbano de pasajeros y carga, conforme a la política global que en esta materia adopte el Gobierno
Constitucional.

 

Que al haber dictado el Gobierno Nacional correctivos económicos, es procedente un reajuste tarifario para el transporte urbano de pasajeros y carga.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza a las HH. Alcaldías Municipales de las Capitales de Departamento, el estudio y aprobación de nuevas tarifas y fletes para el transporte urbano de pasajeros y carga.

 

ARTÍCULO 2.- La aprobación de nuevas tarifas y fletes debera contar con el Asesoramiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante su Dirección de Transporte Automotor.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE, y Culto a.i., Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano Flores, Hugo Montero Mur, César Chávez, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzman Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Min. Integración a.i., Mario Rueda Peña, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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