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DECRETO SUPREMO N° 20709

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los intereses establecidos por normas legales para aquellos contribuyentes que incurren en mora, evasión y defraudación de tributos, no compensan la desvalorización monetaria emergente del proceso inflacionario.

 

Que la situación existente ha alentado la morosidad y la evasión, hecho que redujo el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas.

 

Que es necesario restablecer el el principio de equidad en beneficio de los contribuyentes que cumplen correcta y oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos previstos por las normas impositivas.

 

Que es preciso adoptar un mecanismo de ajuste que permita recuperar el valor real de los impuestos adeudados al Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Para la actualización del valor de los tributos en mora cualesquiera sea su naturaleza y estado de trámite, se procederá al respectivo ajuste mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en el momento de pago del adeudado.

 

ARTÍCULO 2.- El cálculo de intereses y multas deberá efectuarse sobre la base del impuesto ajustado.

 

ARTÍCULO 3.- Los deudores que se encuentran en mora a la promulgación del presente decreto, cancelarán en el plazo de 30 días a partir de la fecha los impuestos devengados.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco días.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrumz Paredes, Min Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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