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Publicado en edición: 1677 | Fecha de Publicación: 1991-01-21 | Visitas: ( 96 )
Decreto Supremo N° 22701
28 DE DICIEMBRE DE 1990 .- En cumplimiento del artículo 38 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, se condona a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, CACEN, incluyéndose a las doce mutuales del sistema A y P en el beneficio, la suma de TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 87/100 DOLARES AMERICANOS
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MONTO DE DEUDA EXTERNA FONDO MUTUALISTA POR MUTUAL 4 % SOBRE ACTIVOS (CONDONACION) NETOS AL 31 DE DICIEMBRE 1 .989
Fecha de emisión : 1991-01-21 - Descargar Anexo
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Decreto Supremo N° 22703
03 DE ENERO DE 1991 .- Se restituye la Caja de Seguro Social de Choferes, como Institución de derecho público, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de otorgar prestaciones del Seguro de Salud establecidas en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y disposiciones conexas
Publicado en edición: 1677 | Fecha de Publicación: 1991-01-21 | Visitas: ( 388 )
Decreto Supremo N° 22704
04 DE ENERO DE 1991 .- Abrógase únicamente el artículo 1º del D.S. Nº 22536 de 3 de julio de 1990, restituyéndose la existencia del Ministerio de Informaciones con la organización administrativa, competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos que tenía, así como con los que posteriormente adquirió y/o asumió el Ministerio de la Presidencia de la República y/o la Secretaría Nacional de Informaciones durante el tiempo que ejercieron las competencias del Ministerio de Informaciones
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Decreto Presidencial N° 22705
04 DE ENERO DE 1991 .- Designase Ministro de Informaciones al ciudadano Dr. Mario Rueda Peña, quien será posesionado en el día.
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Decreto Supremo N° 22706
11 DE ENERO DE 1991 .- Amplíase por un período de ciento ochenta días, la vigencia del régimen de licencia previa para toda importación de harina de trigo a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme disponen los decretos supremos 22374 de 22 de noviembre de 1989 y 22513 de 21 de mayo de 1990,estableciendo que toda importación de harina de trigo procederá únicamente en los casos de comprobado desabastecimiento de mercado interno.
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Decreto Supremo N° 22707
14 DE ENERO DE 1991 .- Se amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del decreto supremo 22585 de 20 de agosto de1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador
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Decreto Supremo N° 22708
14 DE ENERO DE 1991 .- Homológase la resolución 07/90 de 14 de septiembre de 1.990 de la Comisión Interinstitucional creada por decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989, que aprueba la política de tratamiento, negociación y decisión para la recuperación de las obligaciones vencidas en moneda extranjera de los deudores del Banco del Estado.
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Decreto Supremo N° 22709
14 DE ENERO DE 1991 .- Se suprimen las siguientes Subsecretarías
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Ley N° 1229
08 DE ENERO DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre los Gobiernos de Bolivia y la República Popular de China, suscrito en La Paz, el 14 de septiembre de 1990.
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Ley N° 1228
08 DE ENERO DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de noviembre del presente año en la ciudad de La Paz, por la suma de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS
Publicado en edición: 1677 | Fecha de Publicación: 1991-01-21 | Visitas: ( 102 )
Ley N° 1224
03 DE ENERO DE 1991 .- Dispónese la incorporación en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1991 de la suma equivalente a $us. 10.000.000.-, provenientes directamente del Tesoro General de la Nación, con destino a la construcción del acueducto Río San Juan ciudad de Potosí.