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DECRETO SUPREMO Nº 22708

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 5° del decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989 ha creado una comisión interinstitucional para viabilizar la recuperación de los créditos vencidos en moneda extranjera del Banco del Estado, encargándole la formulación y conducción de la política de negociaciones a fin de lograr tal objetivo;

 

Que la mencionada comisión ha elaborado y aprobado un conjunto de normas de política, compatibles y concordantes con el decreto supremo 21060 y el de su propia organización, atribuciones y funciones que merecen la aprobación del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase la resolución 07/90 de 14 de septiembre de 1.990 de la Comisión Interinstitucional creada por decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989, que aprueba la política de tratamiento, negociación y decisión para la recuperación de las obligaciones vencidas en moneda extranjera de los deudores del Banco del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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