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DECRETO SUPREMO Nº 22707

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 instituyó el certificado de reintegro arancelario, CRA, como compensación a los exportadores por los gravámenes arancelarios pagados;

 

Que la citada disposición legal fijó el CRA en el 10 por ciento, sobre el valor neto de cada exportación de productos no tradicionales;

 

Que el decreto supremo 22585 de 20 de agosto de 1.990 redujo la tasa del CRA al 6 por ciento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.990;

 

Que el Gobierno nacional estudia un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos, a favor del sector exportador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del decreto supremo 22585 de 20 de agosto de 1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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