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Bolivia


Resultado de la busqueda "91"

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Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 84 )

Decreto Supremo N° 6128

08 DE JUNIO DE 1962 .- El Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje constituye una institución sometida a régimen y discipline militares, sin perjuicio de las labores eminentemente técnicas que desarrolla.

Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 155 )

Decreto Supremo N° 6129

08 DE JUNIO DE 1962 .- Las condecoraciones de la "Orden de la Policía Boliviana", establecidas por el inciso c) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, de 9 de enero de 1962, tiene por objeto recompensar y estimular a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes, que se distinguen por actuaciones sobresalientes o por relevantes y permanentes servicios prestados a la Patria, a la Sociedad o a la Institución.

Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 106 )

Decreto Supremo N° 6130

11 DE JUNIO DE 1962 .- Confiérese la Condecoración de la Orden del "Cóndor de los Andes" en el Grado de GRAN CRUZ al Excelentísimo señor Dr. Pedro Godinot de Vilaire, Subsecretario de Relaciones Exteriores del Paraguay.

Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 57 )

Decreto Supremo N° 6131

12 DE JUNIO DE 1962 .- Confiérese la Condecoración del "Cóndor de los Andes" en el grado de GRAN OFICIAL a los señores Ing. Enrique Barrail, Dr. Antonio Salum Flecha y Emilio O"Leary, en el grado de COMENDADOR a los señores Conrado Papalardo, Juan Manuel Morales, Ing. Jaime Martínez Miltos, Ing. Ramón Mallen.

Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 64 )

Decreto Supremo N° 6132

12 DE JUNIO DE 1962 .- Encomiéndase la atención del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Alfredo Franco Guachalla.

Publicado en edición: 91 | Fecha de Publicación: 1962-06-13 | Visitas: ( 79 )

Decreto Supremo N° 6133

12 DE JUNIO DE 1962 .- La Administración Nacional de Aduanas dispondrá del cinco por ciento (5%) del producto del remate de las mercaderías, para cubrir los gastos que origine dicha, actuación, incluyendo publicaciones de prensa y honorarios de un Martillero que podrá ser contratado entre personas ajenas a la Aduana.


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