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DECRETO SUPREMO Nº 06133

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la Ley Orgánica de Aduanas, la mercadería abandonada, rezagada o de fácil descomposición, debe ser rematada en subasta pública, formalidad que demanda gastos de publicación en la prensa, honorarios de martillero y otros;

 

Que la Administración Nacional de Aduanas al no contar con recursos para atender los referidos gastos previos, se ve impedida de acelerar el procedimiento de los remates, lo que ocasiona abarrotamiento de sus almacenes y demora en la recuperación de los derechos e impuestos fiscales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Administración Nacional de Aduanas dispondrá del cinco por ciento (5%) del producto del remate de las mercaderías, para cubrir los gastos que origine dicha actuación, incluyendo publicaciones de prensa y honorarios de un Martillero que podrá ser contratado entre personas ajenas a la Aduana.

 

Los honorarios del Martillero se regularán de acuerdo con la cuantía del remate, en una proporción que no exceda del uno y medio por ciento (11/2 %) y se pagarán con cargo al cinco por ciento (5%) destinado para gastos.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., José Antonio Arze M., Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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