PRIMERO.- El Ministerio de Justicia atenderá los asuntos de su competencia funcional mediante las subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, cuyas facultades pertinentes serán determinadas por el señor Ministro mediante resolución ministerial, hasta tanto fuese sancionada y promulgada la ley de reestructuración de los ministerios del Poder Ejecutivo.