Fecha de emisión: 08/10/1964 | EDICION : |
1.- Todos los estudiantes bolivianos beneficiados con becas en liceos militares extranjeros y que hayan egresado satisfactoriamente del último curso, a su retorno al país deberán prestar obligatoriamente su Servicio Militar por tres meses en una Unidad o Centro de Instrucción, a fin de ser habilitados como Oficiales de Reserva y con derecho a la Libreta de Servicio Militar. Si las condiciones presupuestarias no permitiesen cumplir dicho servicio, el Ministerio de Defensa dictaminará otorgando la Libreta de Servicio Militar con el grado que se detalla en el artículo siguiente. 2.- Los estudiantes que se hubiesen retirado del Instituto sin finalizar sus estudios y siempre que su retiro haya sido por causales justificadas, se prestarán a los Centros de Reclutamiento para obtener la Libreta del Servicio Militar, previo dictamen del Ministerio de Defensa, con el grado correspondiente al tiempo de permanencia en el Instituto, en la forma siguiente: 2 años completos: Soldado