MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGÍA 198090
Fecha de emisión: 15/06/1983 | EDICION : |
ARTICULO 1°.- Dotar a los productores auríferos de credenciales emitidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia. ARTICULO 2°.- Los poseedores de las credenciales no podrán ser detenidos o sufrir decomisos de oro físico en el área y zona de producción. ARTICULO 3°.- Se define como área y zona de producción: La concesión minera; las zonas de vivienda; las poblaciones inmediatas donde existan Instituciones legalmente establecidas para la recuperación de oro físico y las zonas intermedias entre estas tres.