Fecha de emisión: 25/11/1982 | EDICION : |
Primero.- Se créa una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Minería y Metalurgia, Empresa Nacional de Fundiciones, Banco Central de Bolivia y Contraloría General de la República, con plenas atribuciones para esclarecer la venta fraudulenta de estaño metálico de propiedad de la Empresa Nacional de Fundiciones y, mientras se procese la respectiva reclamación oficial, lograr la identificación y recuperación de los fondos y valores que fuesen efecto de la mencionado operación ilícita y que se encuentren en poder o depósito de instituciones bancarias u otros organismos que retengan tales fondos o valores.