Fecha de emisión: 25/06/1981 | EDICION : |
PRIMERO.- El Ministerio de Defensa Nacional, deberá conformar una comisión de alto Nivel que tendrá por finalidad conocer el trámite de las licitaciones para el equipamiento y conclusión de las obras civiles del Hospital Militar Central de la ciudad de La Paz y la construcción y equipamiento de los Hospitales Militares de Cochabamba y Santa Cruz. La indicada comisión de Alto Nivel estará presidida por el señor Ministro o el señor Subsecretario de Defensa Nacional y conformada por ocho miembros: un representante de la Presidencia de la República, otro del Ministerio de Defensa Nacional, dos representantes de cada una de las tres Fuerzas: Ejército, Naval, Aérea, estos últimos deberán ser necesariamente el Director de Sanidad y un Asesor Técnico. SEGUNDO.- Los antecedentes relativos a la citación de los Hospitales Militares que se encuentran en las diferentes instituciones, deberán remitirse a la Comisión para su conocimiento. TERCERO.- Para la apertura, calificación y adjudicación de las propuestas, se constituirá la Junta de Licitaciones de conformidad con la Resolución Suprema N° 190840 que aprueba los reglamentos internos de adquisiciones y licitaciones de obras de las FF.AA. , debiendo cesar las funciones de la comisión conformada con la presente Resolución Suprema.