MINISTERIO DE DEFENSA 126206

Fecha de emisión: 03/07/1964 EDICION :

Declárase jubilado militar al señor Gral. de Brig. RICARDO RIOS ROSSEL, con todos los derechos y beneficios que le corresponden, debiendo percibir, en calidad de renta jubilatoria, la suma mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 70/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 242,70), equivalente al haber íntegro del grado inmediato superior (Gral. de Div.), en razón de tener más de treinta años de servicios calificados y poseer la “Medalla de Guerra”, todo en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 18 de Agosto de 1937, y Art. 292 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, de 20 de Diciembre de 1963, en actual vigencia. Esta pensión jubilatoria le será pagada por la Caja de Pensiones Militares a partir del mes de abril del presente año; la Caja queda facultada para efectuar los descuentos legales por todo el tiempo que el beneficiario hubiera dejado de contribuir a dicha Entidad. En cuanto a los beneficios ampliatorios nivelados con los de los señores Generales en servicio activo, prescritos por el inc. a) del Art, 292, ya citado, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan sujetos a la condición establecida por la segunda parte del Art. 296 de la misma Ley Orgánica, es decir, hasta la promulgación del Código de Seguro Social Militar y creación de la respectiva Caja social Militar, sin efecto retroactivo. Regístrese, transcríbase a la Caja de Pensiones Militares, franquéese el certificado y copias necesarias y devuélvase originales al interesado por la Oficina de Listas Pasivas del Ministerio de Defensa Nacional.


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