Fecha de emisión: 10/01/1978 | EDICION : |
1º- Por el término perentorio e improrrogable de un (1) año a partir de la fecha de la presente, se determina la vigencia de la Resolución Suprema Nº 176557 de 10 de abril de 1975, prorrogándose en consecuencia los alcances de la citada norma legal por dicho plazo en las mismas condiciones establecidas por la mencionada Resolución Suprema. 2º-.- El Ministerio de Defensa Nacional queda encargado para notificar a los beneficiarios que todavía no hayan efectuado la nacionalización de sus vehículos, dentro de un término de 30 días computable a partir de la fecha, a los efectos de la vigencia de la Resolución Suprema N° 176557, mediante la presente.