Fecha de emisión: 18/03/1977 | EDICION : |
PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional para que mediante el Departamento de Archivo de ese Despacho dependiente de la Dirección General Territorial y con intervención de la Contraloría General de la República, proceda a la incineración de papeles que no tienen a la fecha utilidad ni constituyen documentos históricos. SEGUNDO.- La incineración que se autoriza comprende los papeles utilizados en trámites administrativos y correspondencia que no tiene ningún valor, acumulada desde 1928 hasta el año 1940, debiendo conservarse toda la documentación posterior a este último año.