Fecha de emisión: 25/06/1970 | EDICION : |
lo.- A partir de la fecha, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), mediante sus personeros legales concurrirá a las Juntas Generales de Accionistas de Teléfonos Automáticos del país, representando las acciones que posee el Estado; pudiendo actuar en defensa de las mismas, sin limitación alguna. 2o.- Las Empresas Telefónicas del país, no podrán restringir la participación de ENTEL en la condición expresada, y tampoco podrán observar la calidad de accionista que tiene el Estado . 3o.- En el plazo de tres días, las Empresas Telefónicas pondrán en conocimiento del Ministerio de Comunicaciones, el número y detalle de las acciones que tiene el Estado y el capital que le corresponde, tanto por concepto del aporte inicial que creó en algunas de ellas, como por la adquisición de líneas telefónicas instaladas en las reparticiones fiscales y entidades de derecho público.