Fecha de emisión: 26/06/1968 | EDICION : |
Artículo 1º. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, solo autorizará nuevas instalaciones, ampliaciones o modificaciones de redes o equipos telefónicos a las empresas que la soliciten, cuando éstas no estén contempladas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones a cargo de ENTEL S.A.M., y con sujeción al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08282 de 28 de febrero de 1968. Artículo 2º. Todas las empresas telefónicas, privadas o estatales, nacionales o extranjeras, están en la obligación de recabar la correspondiente autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para efectuar nuevas instalaciones o introducir modificaciones en las existentes, con arreglo a los términos de su concesión.