MINISTERIO DE EDUCACION 138946
Fecha de emisión: 02/08/1967 | EDICION : |
Art. 1o.-Las vacancias que vayan produciéndose en el ciclo primario y pre-escolar, serán llenadas por maestros normalistas del ramo, con carácter de acumulación. Art. 2o.- La provisión de las acumulaciones a que se refiere el art. 1º se hará previo estudio de expedientes por el Jefe de Distrito Escolar de Tarija y la Federación Dptal de Maestros Urbanos mientras el Ministerio de Educación y la Contraloría General, puedan reglamentar la forma de aplicación de este beneficio en escala nacional.