MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA 135285
Fecha de emisión: 27/07/1966 | EDICION : |
1º.- A los efectos del artículo 4º del Decreto Ley No. 07333, de 21 de septiembre de 1965 y de los arts. 2º, 3º, y 4º del Decreto Ley No. 07277 el Consejo Nacional de Ingeniería en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, llevará un Registro o Matrícula de todos los profesionales Ingenieros. 2º.- Para habilitarse en el ejército de la profesión, todo Ingeniero deberá, obligatoriamente, inscribir su título en el Registro o Matrícula a que se refiere el punto anterior.