MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA 130781

Fecha de emisión: 01/12/1965 EDICION :

Autorízase a los señores Ministros de Minas y Petróleo, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Prefecto del Departamento, para que en representación del Supremo Gobierno suscriban con South American Placers Inc., una escritura pública en los siguientes términos: PRIMERA.- Mediante escritura pública, registrada en la Notaría de Hacienda con el número 91, de 23 de mayo de 1961, suscrita entre el Supremo Gobierno y la compañía South American Placers Inc., se estipuló la construcción de ciertas obras públicas en beneficio del pueblo de Guanay, así como la nivelación y reposición del terreno dragado, con el objeto de compensar la explotación que estaba realizando la Compañía de la playa de Challana Grande, encerrada en el Radio Urbano del mencionado pueblo, habiéndose dictado con este motivo las Resoluciones Supremas Nº 88302, de 9 de diciembre de 1959; Nº 101677, de 24 de febrero de 1961; y Nº 103598, de 19 de mayo de 1961; además, la Resolución Suprema Nº 117021, de 16 de noviembre de 1962, sancionando a South American Placers Inc. con CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 5.000.-), por el incumplimiento en la instalación oportuna de una planta hidroeléctrica, cuya penalidad no se hizo efectiva, fuera de que la Compañía no ejecutó algunos trabajos a que se había obligado, según indica el informe técnico del Departamento Aurífero del Ministerio de Minas, Ministerio de Obras Públicas y Prefectura del Departamento, fechado el 26 de septiembre de 1963. SEGUNDA.- Al presente, en compensación de la obligación de nivelar el terreno y de reponer la tierra vegetal del sector dragado en Challana Grande, situado dentro del Radio Urbano de Guanay, así como también de cualesquier indemnización por obras públicas pendiente o de otras obligaciones y compromisos resultantes del dragado de dicho sector, y de la penalidad establecida por el incumplimiento en la instalación oportuna de una planta hidroeléctrica, y además de todas las exigencias emergentes de las Resoluciones Supremas enumeradas en la cláusula primera de este contrato, South American Placers Inc. se obliga a lo siguiente:


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