DECRETO LEY Nº 09510
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo Socio-Económico de Bolivia, debe tender hacia la integración regional, promocionando la creación de organismos especializados que, con una estructura adecuada, permitan una armónica e integral planificación de las distintas regiones del país;
Que, los organismos regionales, deberán promover el desarrollo de sus zonas, coordinando sus labores con el Consejo Nacional de Desarrollo y el Ministerio de Planificación y Coordinación;
Que, la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, a tiempo de referirse a la Administración Regional para el Desarrollo, crea y reconoce las Corporaciones Regionales de Desarrollo, definiéndolas como entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, asignándoles la función de asegurar el desarrollo de la región;
Que, es necesario crear la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, a fin de contar con un organismo que asegure la promoción efectiva del progreso económico y social de dicho distrito;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
Del Organismo Regional de Desarrollo
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Decreto - Ley de Bases del Poder Ejecutivo, se crea la Corporación de Desarrollo de Oruro.
ARTÍCULO 2.- La formulación de programas de desarrollo, que se programen y ejecuten a través de la Corporación de Desarrollo del Departamento de Oruro, se realizará en función de los objetivos de la Estrategia Socio Económica del Desarrollo Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos que formula le Corporación de Desarrollo serán resultado de la evaluación socio económica del Departamento de Oruro y su programación se ejecutará en coordinación con el Ministerio de Planificación.
ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarrollo de Oruro, programará y ejecutará sus proyectos considerando las características socio-económicas de la región.
ARTÍCULO 5.- La Corporación de Desarrollo de Oruro, promocionará la programación a nivel regional, así como la ejecución de estudios y proyectos en los sectores agropecuario, industrial, minero, de servicios públicos y otros.
ARTÍCULO 6.- La promoción del desarrollo, encomendada a la Corporación de Desarrollo de Oruro, deberá estar conformada dentro de los lineamientos de la programación global, regional y sectorial a nivel nacional.
CAPITULO II
De los fines, atribuciones y medios
ARTÍCULO 7.- Los fines y objetivos que deberá alcanzar la Corporación de Desarrollo de Oruro, serán los de la promoción del Desarrollo Socio-Económico de la región y el de la realización de obras públicas en los ámbitos urbanos y rural.
ARTÍCULO 8.- Las atribuciones de la Corporación de Desarrollo de Oruro serán:
Programar el desarrollo regional y urbano del Departamento de Oruro, estructurándolo en consideración a las prioridades regionales que le sean asignados en coordinación con la línea programática regional dispuesta en la “Estrategia Socio - Económica del Desarrollo” y la establecida por el Ministerio de Planificación y Coordinación.
Ejecutar planes de desarrollo regional y sectorial con miras a la promoción de actividades productivas básicas y servicios públicos en el área de Oruro.
Programar y ejecutar obras de infraestructura en coordinación con los lineamientos generales del desarrollo socio-económico del país.
Promover el financiamiento de Proyectos en fuentes nacionales o extranjeras, cuidando la rentabilidad y recuperación de los fondos a ser invertidos, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
Promover el desarrollo industrial, minero, agropecuario y de servicios en función del Plan Nacional de Desarrollo y la orientación dada por el Ministerio de Planificación y Coordinación.
Fundamentar las garantías financieras que serán gestionadas a través del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 9.- Promover los estudios de factibilidad y otros que tengan por objeto el estímulo de las actividades económicas, especialmente en los campos industrial, minero y agrícola.
ARTÍCULO 10.- Convocar a propuestas para la preparación de estudios en acuerdo con el Ministerio del Sector que corresponda y calificar las propuestas de las firmas consultoras.
ARTÍCULO 11.- Convocar a propuestas para la ejecución de obras, calificarlas, modificarlas, según sea el caso, de acuerdo con el o los Ministerios del sector respectivo.
CAPITULO III
De su estructura y organización
ARTÍCULO 12.- La Corporación de Desarrollo de Oruro, como entidad pública descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión y recursos financieros asignados por ley, estará constituída por el Directorio y la Gerencia General.
ARTÍCUUO 13.- El Directorio será el órgano superior de la Corporación, con facultades decisorias en relación con los fines y atribuciones de ésta, y se desenvolverá de acuerdo a un reglamento interno, que deberá aprobarse en el término de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 14.- El Directorio, presidido por el Delegado regional del Consejo Nacional de Desarrollo, estará constituído por un representante de cada una de los siguientes instituciones:
Prefectura del Departamento
Alcaldía Municipal
Comando de la Segunda División del Ejército
Universidad Técnica de Oruro
Obispado
Central Obrera Departamental
Cámara Departamental de Comercio
Cámara Departamental de Industrias
Federación de Profesionales
Federación de Trabajadores Campesinos
Federación de Trabajadores Mineros.
Federación Departamental de Ex-combatientes.
ARTÍCULO 15.- El órgano ejecutivo de la Corporación es la Gerencia General, cuya autoridad jerárquica es inmediata a la Presidencia de la misma.
ARTÍCULO 16.- El Gerente General que es el responsable de la ejecución de los planes, programas y obras de la Corporación será elegido por el Directorio y sus atribuciones se determinarán en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 17.- Las unidades técnico-administrativas, responderán a las necesidades dinámicas de la Corporación, sus funciones y atribuciones se especificarán en el Estatuto Orgánico de la misma.
CAP I TULO IV
Del régimen financiero
ARTÍCULO 18.- La Corporación de Desarrollo de Oruro en el aspecto financiero, como entidad con autonomía de gestión, cuenta con los siguientes recursos:
I.- Recursos ordinarios:
Los ingresos provenientes de la participación en regalías mineras en el porcentaje consignado por D.S. 09457 de 11 de noviembre de 1970.
La totalidad de los ingresos que sean creados en su beneficio.
La participación en las utilidades y otros fondos provenientes de sus empresas y servicios.
2.- Recursos extraordinarios:
Los provenientes del patrimonio de la Corporación
Los que se canalicen con la ayuda y cooperación internacional.
Los empréstitos gestionados por la Corporación para sus fines específicos.
ARTÍCULO 19.- El régimen de liberaciones, impuestos y otro tipo de gravámenes arancelarios estará sujeto a las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 20.- La Corporación administrará sus recursos con el control fiscal de la Contraloría General de la República y bajo las normas de programación presupuestaria previstas por los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planificación y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Gustavo Luna Uzquiano, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.