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DECRETO SUPREMO No 26234

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Ley No 2140 de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, determina la transformación del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) y la Unidad Técnica Operativa de Fortalecimiento (UTOAF), en instituciones descentralizadas de derecho público con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa sujetas a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que es preciso adecuar dichas instituciones a las normas de la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

 

Que es necesario reglamentar la organización, estructura y alcances de las funciones del SENADECI y la UTOAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º (OBJETO) .- En el marco del artículo 20 de la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

Normar la organización y actividades del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) y de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF), como instituciones descentralizadas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujetas a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

Establecer las respectivas competencias de carácter nacional del SENADECI y de la UTOAF.

 

TITULO SEGUNDO

SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

 

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 2º (MISION).-

La Misión Institucional del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) es la atención de desastres en el territorio nacional a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas, mediante la adopción de las medidas siguientes:

 

Preparación de la población y acciones preventivas;

Manejo de alertas;

Coordinación de Acciones de Respuesta;

Rehabilitación

 

En la atención a una emergencia o un desastre, adquiere especial importancia la coordinación de las acciones Inter - institucionales previstas en los planes de emergencia y contingencia. La implementación de esos planes permite que las actividades se realicen con el mayor nivel de eficiencia y efectividad por parte del SENADECI y la comunidad.

 

Las medidas a las que se refiere el numeral I del presente Artículo serán descritas en el Manual de Operaciones del SENADECI aprobado por la institución.

 

ARTICULO 3º (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Servicio Nacional de Defensa Civil:

 

Reducir la vulnerabilidad de poblaciones, comunidades y/o regiones expuestas a la amenaza de desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, mediante la preparación y adopción de medidas preventivas.

Proporcionar ayuda inmediata y eficiente a las poblaciones damnificadas por desastres mediante la búsqueda, salvamento, rescate, socorro médico y asistencia alimentaría.

Crear un ambiente favorable para la Rehabilitación a corto plazo de los Servicios Básicos e inicio de la reparación del daño físico y económico.

Difundir y aplicar conceptos, términos, criterios y metodología de Atención de Desastres, para la elaboración de planes de emergencia y contingencia en el marco del proceso de Desarrollo Nacional

Proponer, ejecutar y difundir programas sobre el CONARADE, establecer políticas y normas sobre preparativos, atención de emergencias y desastres en el país, puntualizando la capacitación de la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en casos de desastres.

Coordinar acciones de cooperación para la Preparación, Respuesta y Rehabilitación en casos de desastres con las administraciones departamentales, municipales, entidades privadas, organizaciones internacionales y civiles.

Recibir y administrar los recursos nacionales y otras ayudas que brinden Gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior, para la atención de desastres y/o emergencias, centralizando los recursos para una eficiente y pronta distribución.

Formular Planes, Manuales, Reglamentos, Programas, Proyectos y actividades de investigación técnica de acuerdo a disposiciones vigentes en el marco de la misión institucional.

Analizar, mantener y actualizar la base de datos históricos de la ocurrencia de eventos en el país, para la elaboración de los mapas de riesgo y escenarios con un alto grado de vulnerabilidad en coordinación con otras instituciones nacionales.

Proponer al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CONARADE) políticas, estrategias y normas para la Preparación y Atención de Desastres.

Normar las actividades de organizaciones ciudadanas y grupos de voluntarios en apoyo a la protección y atención a la población.

Proporcionar información técnica a las instancias correspondientes sobre las amenazas y vulnerabilidades para la elaboración de planes de ordenamiento territorial.

Formular el informe técnico y recomendación al CONARADE para la declaración y cesación de "zona de desastre" y/o "emergencia".

Proporcionar información a la opinión pública, sobre la situación y evolución de desastres y/o emergencias, así como el empleo de los recursos en la atención a la población.

Formular y presentar a consideración del Ministerio de Hacienda, el Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la gestión para el funcionamiento y operación del SENADECI.

Suscribir de acuerdo a Ley, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales relativos al fortalecimiento institucional, protección y defensa civil.

Promover la solidaridad de los Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales e Internacionales de cooperación y asistencia humanitaria en casos de desastres declarados.

Constituir una organización técnico - operativa que atienda eficientemente todos los aspectos de preparación, atención de desastres, así como desarrollar todas las acciones específicas que se relacionen con la rehabilitación de comunidades, poblaciones y regiones afectadas por desastres.

Organizar los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) y supervisar su funcionamiento.

Proporcionar información de "alerta temprana" a las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

 

ARTICULO 4º (NIVELES DE ORGANIZACION).- El SENADECI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:

 

Nivel de Dirección

Dirección del Servicio Nacional

 

Nivel de Control

Auditoria Interna

 

Nivel Ejecutivo

- Dirección de Planeamiento y Operaciones

- Dirección Logística

- Dirección de Coordinación

- Dirección de Asuntos Administrativos

- Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos

 

Nivel Desconcentrado

- Direcciones Departamentales

- Direcciones Regionales

 

ARTICULO 5º (NIVELES JERARQUICOS).- Los niveles jerárquicos del SENADECI son:

 

- Director Nacional del SENADECI

- Directores de Area

- Directores Departamentales

 

ARTICULO 6º (DIRECTORIO DEL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL).-

El Director Nacional del SENADECI será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional. Ejercerá funciones durante tres años.

 

Para ser Director del Servicio Nacional de Defensa Civil se requiere:

 

Ser Boliviano.

Tener pleno goce de sus derechos civiles

Estar comprendido en la clase de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en Servicio Activo.

 

 

El Director Nacional ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva. Será suspendido de sus funciones únicamente en los casos que determina la ley. Podrá ser destituido únicamente en virtud de sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

 

En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Nacional, el Ministro de Defensa Nacional designará como Director Nacional al Director que en jerarquía suceda al Director Nacional, el mismo que no podrá ejercer por un tiempo mayor de 30 días, mientras se proceda al nombramiento de un nuevo Director Nacional, en sujeción a lo estipulado en el punto I del presente artículo.

 

Atribuciones:

 

Ejercer la representación legal del SENADECI.

Dirigir y Administrar la institución en todas sus actividades técnico operativas y administrativas.

Participar en eventos internacionales relativos a Administración y manejo de desastres naturales, en amparo de la Ley 2140.

Utilizar de manera eficaz y oportuna los medios disponibles para planificar, organizar, dirigir, coordinar, administrar y controlar la atención a la población en el cumplimiento de la misión del SENADECI.

Coordinar con los Ministerios de Salud, Previsión Social, Vivienda y Servicios Básicos, y otros, en los temas de prevención y respuesta a los desastres.

Conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de sus atribuciones como Director del SENADECI.

Dictar Resoluciones Administrativas, Ordenes de Servicio, Directivas e Instructivos generales y particulares, para resolver asuntos de su competencia.

Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de normas legales en el área de su competencia.

Presentar el presupuesto del SENADECI y rendir cuentas de su ejecución.

Elevar ante el Ministerio de Defensa Nacional la memoria anual del SENADECI.

Designar y remover al personal del SENADECI, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 y otras disposiciones en vigencia.

Promover, canalizar, coordinar y administrar la ayuda, donaciones y acciones de voluntariado de organismos públicos y privados, nacionales é internacionales que cooperan con el SENADECI, para la preparación, manejo de alertas, atención y rehabilitación en los ámbitos afectados por las emergencias y/o desastres.

Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del SENADECI.

 

ARTICULO 7º (DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDADES TECNICO OPERATIVAS, COORDINACIÓN Y ASESORAMIENTO).- Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Operativas serán constituidas por el Director Nacional. Los niveles de Asesoramiento y Coordinación, se establecerán de acuerdo a la situación y necesidades del SENADECI. La organización y funciones de todas las instancias de SENADECI serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de acuerdo a la normativa establecida en la Ley LOPE, Ley 1178 y disposiciones reglamentarias.

 

CAPITULO III

DESCONCENTRACION DE ACTIVIDADES

 

ARTICULO 8º (DESCONCENTRACION).- El SENADECI desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional, a través de las Direcciones Departamentales, Unidades Operativas, Voluntariado de Defensa Civil y Organizaciones Ciudadanas, establecidas de manera permanente, y por medio de las Direcciones Regionales, que desarrollan sus actividades de manera eventual en regiones de alta vulnerabilidad y expuestas a potenciales amenazas.

 

Una vez ocurrida una emergencia o un desastre, el SENADECI ejecutará todas las acciones previstas en la etapa de la preparación, activando la respuesta traducida en la atención a damnificados, por medio de los Centros de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), cuyo accionar termina con la Rehabilitación, pudiendo prolongarse, dependiendo del impacto del evento.

 

ARTICULO 9º (ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y REGIONALES).- La estructura y funciones de las Direcciones Departamentales y de las Direcciones Regionales del SENADECI, se establecerán en el Manual de Organización y Funciones.

 

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

ARTICULO 10° (PATRIMONIO).- Se transfieren al SENADECI como institución pública descentralizada con autonomía de gestión y patrimonio propio, todos los bienes activos registrados a nombre del Servicio Nacional de Defensa Civil como Servicio Nacional dependiente del Ministerio de Defensa.

 

ARTICULO 11° (RECURSOS FINANCIEROS).- El SENADECI como una institución descentralizada financia su funcionamiento y sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del TGN, con autonomía de gestión administrativa. Se incorporarán también como recursos, las donaciones en dinero o especies provenientes de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional para la atención de Desastres y/o Emergencias.

 

El SENADECI puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internas o externas, que le permitan cumplir en mejores condiciones su misión.

 

ARTICULO 12º (REGIMEN ADMINISTRATIVO).- La Administración del SENADECI está sujeta a los sistemas de la Ley 1178, sus disposiciones reglamentarias, Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas.

 

CAPITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

 

ARTICULO 13º (ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS).- Los funcionarios del Servicio Nacional de Defensa Civil están conformados por personal Militar y Civil considerados servidores públicos, se hallan sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal, impuesta por la Ley 1178 y Estatuto del Funcionario Público.

 

El SENADECI aplica las disposiciones y reglamentación Militar en el personal con rango militar en cuanto a destinos, comisiones, disciplina y desempeño. Las normas básicas del Sistema de Administración de Personal se aplican a los funcionarios civiles en todos sus capítulos.

El SENADECI establece las condiciones de trabajo del personal Militar y Civil, promoviendo el fortalecimiento administrativo, incentiva la especialización técnica y la permanencia del personal que es capacitado con Programas de Fortalecimiento Interno.

El SENADECI propicia la permanente capacitación de sus funcionarios para satisfacer las necesidades de perfeccionamiento y especialización del personal Militar y Civil a fin de cumplir con los objetivos del Servicio Nacional de Defensa Civil en cuanto a la Atención de Desastres se refiere.

La escala salarial del SENADECI contempla los niveles de remuneración básica asignada a la estructura del cargo. El número de niveles y el monto salarial de cada uno será fijado considerando los límites presupuestarios asignados para este rubro como institución Descentralizada.

 

CAPITULO VI

REGLAMENTACION INTERNA

 

ARTICULO 14º (REGLAMENTACION INTERNA).- EL CENADECI para desarrollar sus atribuciones y funciones específicas se sujetará a:

 

Disposiciones constitucionales legales vigentes.

Los Reglamentos y normas internas estarán constituidas por:

 

Plan Estratégico Institucional

Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa

Manual de Organización y Funciones

Manual de Procesos

Reglamento Interno

Manual de Operaciones para Atención de Desastres y/o Emergencias

Manual de Campo de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades

 

Los mismos que serán elaborados y formulados en los plazos previstos por ley.

 

TITULO TERCERO

DE LA UNIDAD TECNICA OPERATIVA DE APOYO

Y FORTALECIMIENTO (UTOAF)

 

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 15º (NATURALEZA INSTITUCIONAL).-

La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento, cuya sigla es UTOAF, es una Institución Pública Descentralizada sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

 

La UTOAF, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera y técnica, y con competencia en el ámbito nacional, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

 

La tuición, en concordancia con disposiciones legales vigentes se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales; así como, de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones.

 

ARTICULO 16º (MISION INSTITUCIONAL).- La UTOAF, como Institución Pública Descentralizada, en el marco de la Ley, tiene la misión institucional de captar recursos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y de administrar estos financiamientos, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para financiar proyectos y obras de prevención y programas de reconstrucción de zonas afectadas por desastres.

 

La misión institucional de UTOAF no limita la facultad establecida legalmente para Gobiernos Municipales, Prefecturas Departamentales y otras instituciones públicas de administrar directamente recursos financieros destinados a la ejecución de obras de prevención y proyectos de reconstrucción.

 

ARTICULO 17º (SEDE).- La UTOAF tiene su sede en la ciudad de La Paz. El seguimiento a proyectos en el interior será realizado a través de sus funcionarios.

 

ARTICULO 18º (ATRIBUCIONES).- La UTOAF tiene las siguientes atribuciones:

 

Suscribir convenios subsidiarios de los acuerdos marco firmados por el Ministerio de Hacienda con instituciones públicas o entidades privadas, nacionales o extranjeras u organismos multilaterales de financiamiento así como créditos o contribuciones de Gobiernos extranjeros, destinados a la prevención de desastres y a la reconstrucción de zonas afectadas por desastres naturales o causados por la actividad humana.

Suscribir convenios interinstitucionales con los órganos ejecutores de la Administración Departamental, Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas, para la intermediación de recursos destinados a programas y proyectos específicos de prevención y/o reconstrucción.

Programar, planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las actividades financieras, técnicas y legales relativas a la administración y ejecución de sus programas de prevención y reconstrucción de desastres en todo el territorio nacional.

Cumplir con las obligaciones y responsabilidades emergentes de los convenios de crédito o donación en los cuales actúa de intermediaria.

Aprobar los programas y proyectos elaborados por los órganos ejecutores y su correspondiente financiamiento, en coordinación con las instituciones cabeza de sector respectivas.

Planificar la asignación de recursos financieros, para proyectos y obras de prevención y de programas y proyectos de reconstrucción, aprobados de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del presente artículo.

Realizar el seguimiento del avance físico y ejecución financiera de los proyectos administrados por la UTOAF.

Prestar asesoramiento técnico a las entidades ejecutoras, respecto a normas y procedimientos de los organismos financiadores según corresponda.

Presentar informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades al Ministro de Defensa Nacional.

Ejercer las demás atribuciones para un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

 

ARTICULO 19º (NIVELES JERARQUICOS Y DE ORGANIZACION).- La UTOAF está organizada en los siguientes niveles:

 

Nivel de Dirección:

Dirección Ejecutiva

 

Nivel Técnico - Operativo:

Unidad de Coordinación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Unidad de Proyectos

Unidad de Financiamiento

Unidad de Asuntos Administrativos

 

Nivel de Control:

Auditoría Interna

 

ARTICULO 20º (DIRECTOR EJECUTIVO).-

 

El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la UTOAF, designado por cuatro años, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, previo concurso de méritos y podrá ser reelegido por un período similar; está encargado de la dirección administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

 

Para ser Director Ejecutivo de la UTOAF se requiere:

Ser boliviano.

Tener pleno goce de los derechos civiles.

Tener título universitario o equivalente y experiencia en la administración técnica y financiera de proyectos de inversión y conocimientos en la prevención y reconstrucción de desastres.

 

El Director Ejecutivo de la UTOAF ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de las funciones docentes universitarias; será suspendido de sus funciones en los casos que determina la ley.

 

En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo, el Ministro de Defensa Nacional designará como Director Ejecutivo interino al Jefe de la Unidad de Coordinación, quien no podrá ejercer el cargo por un tiempo mayor de 30 días, mientras se proceda al nombramiento de un nuevo Director Ejecutivo, en sujeción a lo estipulado en el punto I del presente artículo.

 

 

ARTICULO 21º (FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).- Son funciones del Director Ejecutivo:

 

Ejercer la representación legal de la UTOAF.

Dirigir a la institución en todas sus actividades.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas para la UTOAF y otras disposiciones conexas a su misión institucional.

Conocer y tramitar los asuntos planteados en el marco de su competencia.

Proponer normas y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Defensa Nacional y al CONARADE.

Hacer conocer al Ministro de Defensa Nacional el Programa Operativo Anual, el Presupuesto Anual de la UTOAF y ejecutarlo una vez aprobado.

Presentar al Ministro de Defensa Nacional el Informe de Actividades de la UTOAF en forma anual.

Designar, nombrar, promover y remover al personal técnico administrativo de la UTOAF en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público.

Participar en eventos internacionales relacionados con la gestión de riesgos y atención de desastres.

Ejecutar la asignación de recursos financieros.

Gestionar ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo recursos financieros destinados a proyectos y programas de prevención y reconstrucción.

Otras funciones que le asigne el Manual de Organización y Funciones.

 

ARTICULO 22º (ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA UTOAF).- La estructura, organización y funciones de la UTOAF, se determinará en el Manual de Organización y Funciones, de acuerdo a la normativa establecida en la Ley LOPE, Ley 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

 

CAPITULO III

ORGANOS EJECUTORES

 

ARTICULO 23º (ORGANOS EJECUTORES DE PROYECTOS).- La UTOAF financiará la ejecución de obras de prevención y proyectos de reconstrucción a través de Gobiernos Municipales, Prefecturas y organismos públicos.

 

La UTOAF no podrá ejecutar directamente obras de prevención ni proyectos de reconstrucción.

 

La UTOAF podrá ejecutar programas de asistencia técnica, capacitación, difusión, fortalecimiento institucional en el área de prevención de desastres, en Coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

 

ARTICULO 24º (RECURSOS FISICOS).- Los activos fijos e intangibles registrados a nombre de la UTOAF como Unidad Especial Desconcentrada normada por el Decreto Supremo N° 25633 de 7 de enero de 2.000, se transfieren a la UTOAF convertida en institución pública descentralizada por la Ley N° 2140 constituyendo el patrimonio de la institución.

 

Todos los activos fijos adquiridos durante la ejecución de Proyectos y Programas a cargo de UTOAF desde su creación en octubre de 1997, se constituyen en patrimonio de la entidad.

 

ARTICULO 25º (RECURSOS FINANCIEROS).-

 

El presupuesto de gastos de funcionamiento de la UTOAF, será financiado con recursos provenientes de asignaciones del Tesoro General de la Nación. Así también podrá ser financiado por cooperación externa, de los proyectos y programas a ser administrados por UTOAF, de acuerdo a estipulaciones expresas de los convenios de financiamiento suscritos con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

El presupuesto de gastos de inversión de la UTOAF, podrá ser financiado con recursos provenientes de:

Asignación del Tesoro General de la Nación.

Cooperación interna y externa.

Donación de entidades nacionales e internacionales.

 

ARTICULO 26º (ADMINISTRACION).- La administración de la UTOAF está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE , sus Disposiciones Reglamentarias y la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

 

CAPITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

 

ARTICULO 27º (RECURSOS HUMANOS).-

El régimen de personal de la UTOAF se sujetará a las siguientes disposiciones:

 

Los funcionarios de la UTOAF son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.

Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa establecido por el Estatuto del Funcionario Público.

 

La contratación de personal eventual y de consultores se halla sujeta a las normas y procedimientos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, de Bienes y Servicios y de las normas de los organismos financiadores, cuando el convenio de financiamiento así lo establezca.

 

CAPITULO VI

RATIFICACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS

 

ARTICULO 28º (RATIFICACION Y CONFIRMACION).-

La UTOAF en el marco de su nueva naturaleza jurídica continuará ejerciendo los derechos y obligaciones derivados de los siguientes convenios:

 

El Convenio de Crédito Nro. 3057 BO de 27 de abril de 1998, suscrito entre el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento destinado al Proyecto de Asistencia de Emergencia "El Niño" y otros documentos anexos y complementarios al mismo.

El Convenio CIF SFE/PASA/079/97 de 29 de octubre de 1997, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Viceministerio *de Inversión Pública y Financiamiento Externo, destinado al proyecto de Asistencia a la Emergencia "El Niño".

Los Convenios CIF (DGFE/JAP-NPG/002, 010/98 y 003/2000 Non Proyect Grant Aid 1.994 Japón), suscritos entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, destinados al "Proyecto de Emergencia para enfrentar los desastres naturales ocasionados por la Corriente del Niño" y para la Auditoria Especial Financiera y de Control Interno de UTOAF.

Convenio BOL/00/009/01/99 suscrito entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la UTOAF y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, destinado al Programa Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres.

Convenio CIF DGFE/RU/003/2000 de 22 de agosto de 2000, suscrito entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Ministerio de Defensa Nacional para la implementación del Programa de Reconstrucción y Rehabilitación de Infraestructura Pública en Aiquile y Totora.

 

Se ratifican todos los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento que fueron suscritos por la UTOAF con las entidades ejecutoras de Sub Proyectos específicos.

 

CAPITULO VII

REGLAMENTACION INTERNA

 

ARTICULO 29º (REGLAMENTACION)).-

La UTOAF en el plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborara y remitirá al Ministro de Defensa para la correspondiente aprobación, las siguientes normas internas:

 

El Reglamento Interno.

El Manual de Organización y Funciones.

Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO los que deberán contar con reglamentación especifica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y compatibilizados con el órgano rector.

Estructura de cargos.

 

TITULO CUARTO

DE LA COORDINACION DE ACCIONES Y DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

 

ARTICULO 30º (COORDINACION UTOAF - SENADECI).- En el marco de la Ley 2140 y del presente Decreto Supremo, la UTOAF y el SENADECI deberán realizar las siguientes acciones:

 

Compatibilizar acciones de coordinación tendentes a optimizar el cumplimiento de la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres en el ámbito que le corresponde al SENADECI y UTOAF.

Coordinar aspectos técnicos y administrativos para la rehabilitación y la posterior reconstrucción de la zona afectada, en el ámbito de las competencias institucionales establecidas por la Ley 2140.

Establecer mecanismos de coordinación referentes al logro de mejores resultados inherentes a la prevención de desastres y/o emergencias en cuanto a educación, capacitación, alerta, preparativos y respuesta inmediata.

Coordinar acciones tendentes al fortalecimiento de ambas instituciones.

Intercambiar la información referente a las acciones, comportamiento y otros en el campo específico de la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

ARTICULO 31º (COORDINACION INTERMINISTERIAL).- En el ámbito de la Ley 2140, el CONARADE establecerá niveles de coordinación, comités consultivos y convenios interministeriales con la finalidad de:

 

Formular Políticas, Estrategias y Normas de Reducción de Riesgos, para su aplicación y Difusión a Nivel Nacional, Departamental, Municipal y/o Sectorial.

Incluir medidas de Prevención y Reducción de Riesgos en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Municipal y/o Regionales.

Intercambiar información técnica, científica o de naturaleza diversa para optimizar las condiciones tendentes al logro de los objetivos establecidos por la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

ARTICULO 32º (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).-

 

Se ratifican las Resoluciones Supremas N° 219013 de 28 de marzo de 2000 y 220755 de 15 de enero de 2001 mediante las cuales se designa al Director Ejecutivo de la UTOAF y al Director Nacional del SENADECI, respectivamente.

 

La estructura orgánica de UTOAF dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, será implementada de acuerdo a necesidades de la Institución y en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

FE DE ERRATAS

 

Por error involuntario no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Decreto Supremo 26225 de 21 de junio del año dos mil uno, publicado en Gaceta Oficial Nº 2323 de 28 de junio de 2001, en el Artículo 2º dice: Decreto Supremo Nº 28177 y debe decir: Decreto Supremo Nº 26177.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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