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DECRETO SUPREMO N° 19464

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario superar progresivamente la anarquía salarial existente, sobre todo en orden a los componentes salariales.

 

Que existen aún componentes salariales que deben ser definidos con claridad, especialmente aquellos que no desaparecerán de la estructura salarial, como es el caso del “bono de producción”, y los que determinan diferentes niveles salariales, como es el caso de la “categoría”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se define al “bono de producción” como una remuneración adicional, por un esfuerzo productivo también adicional, destinado a superar una determinada meta de producción. Este bono deberá ser pagado al margen del sueldo o salario y en ningún caso podrá ser consolidado a éste.

 

ARTÍCULO 2.- Se define a la “categoría” como un nivel de sueldo o salario dentro de una determinada escala salarial que jerarquiza la experiencia, responsabilidad y calificación del trabajador.

 

ARTÍCULO 3.- Los componentes salariales que tengan la denominación de “bono de producción” o “categoría”, y que no se ajusten a las definiciones anotadas en los Arts. 1° y 2° deberán ser consolidados al sueldo o salario por cuanto no responden a la naturaleza de los mencionados conceptos remunerativos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargo de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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