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Publicado en la Edición: 1226
Fecha de Publicación: 1981-07-20 Cantidad de Visitas: ( 75 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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13 DE JULIO DE 1981 .- De conformidad al Art. 22o, párrafo 2o de la Constitución Política del Estado, declárase de necesidad y utilidad, la expropiación de 22.500 m2 de terreno, en Viacha, La Paz, de la Comunidad Campesina Viliroco, en favor de INFOL.
Publicado en la Edición: 1153
Fecha de Publicación: 1980-09-24 Cantidad de Visitas: ( 202 ) |
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17 DE SEPTIEMBRE DE 1980 .- Mantiénese la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 y Ratifícase la vigencia de los diferentes Códigos promulgados en las fechas que se indica.
Publicado en la Edición: 1101
Fecha de Publicación: 1979-12-29 Cantidad de Visitas: ( 107 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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29 DE DICIEMBRE DE 1979 .- Restitúyase a la Contraloria Gral. de la República las funciones de contabilidad fiscal del Estado y el Control Previo de acuerdo a los Arts. 154 y 155 de la Constitución Política del Estado.
Fecha de corrección : 1980-01-31 - Descargar Fe de Erratas
Publicado en la Edición: 1095
Fecha de Publicación: 1979-11-04 Cantidad de Visitas: ( 189 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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01 DE NOVIEMBRE DE 1979 .- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República, de conformidad con el Art. 112 de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 1028
Fecha de Publicación: 1978-12-06 Cantidad de Visitas: ( 84 ) |
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24 DE NOVIEMBRE DE 1978 .- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967 en todo aquello que no contradiga el espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista y sus realizaciones.
Publicado en la Edición: 1023
Fecha de Publicación: 1978-10-23 Cantidad de Visitas: ( 117 ) |
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19 DE OCTUBRE DE 1978 .- En cualquier circunstancia en que los bienes inmuebles que forman parte del tesoro cultural del país comprendidos en el Art. 191 de la Constitución Política del Estado, se encuentren en poder de particulares o instituciones privadas o especiales sin la adecuada preservación y utilización en servíció de la cultura nacional, procederá su expropiación de acuerdo al Art. 22 de la misma Constitución y disposiciones que rigen la materia.
Publicado en la Edición: 1010
Fecha de Publicación: 1978-08-11 Cantidad de Visitas: ( 99 ) |
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11 DE AGOSTO DE 1978 .- Declárase la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967.
Publicado en la Edición: 1004
Fecha de Publicación: 1978-07-24 Cantidad de Visitas: ( 65 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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21 DE JULIO DE 1978 .- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República, de conformidad con el Art. 111 de la Constitución Política del Estado
Publicado en la Edición: 970
Fecha de Publicación: Cantidad de Visitas: ( 42 ) |
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15 DE DICIEMBRE DE 1977 .- Derógase el DL. 11273 de 31—XII—73 quedando subsistente el Art. 75° de la Ley Orgánica de las FF.AA promulgada mediante D.L. 07749 de 1°—VIII—66, concordante con el Art. 207° de la Constitución Política del Estado que dando restituida la vigencia del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación.
Publicado en la Edición: 688
Fecha de Publicación: 1973-10-31 Cantidad de Visitas: ( 66 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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26 DE OCTUBRE DE 1973 .- Prohibe conceda prestamos el Tesoro General de la Nación a personas y entidades, en cumplimiento del Art. 148 de 18 Constitución Politica del Estado.
COMPENDIO
Derechos Reales
Publicado en la Edición: 578 Fecha de Publicación: 1971-09-30 Cantidad de Visitas: ( 90 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Conforme a lo dispuesto por los Arts. 119 de la Constitución Política del Estado y DD.LL. Nos 07180 y 08670 de fecha 23 de mayo de 1965 y 26 de febrero de 1969, respectivamente, los recursos especiales del Poder Judicial creados por D.L. Nº 09758 de fecha 3 de junio de 1971, serán administrados y distribuídos de acuerdo a las necesidades de cada Distrito por el Consejo de Administración del Tesoro Judicial, y las recaudaciones diarias serán depositadas por el Registrador y el Cajero en el Banco del Estado, cuenta "Tesoro Judicial-Derechos Reales", a primera hora del día siguiente hábil, bajo responsabilidad personal de los nombrados funcionarios.
Publicado en la Edición: 576
Fecha de Publicación: 1971-09-16 Cantidad de Visitas: ( 62 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967, en todo aquello que no contradiga el espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista y sus realizaciones.
Publicado en la Edición: 551
Fecha de Publicación: 1971-03-31 Cantidad de Visitas: ( 93 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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26 DE MARZO DE 1971 .- Designa Presidente de la Comisión de redacción del proyecto de la nueva Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 514
Fecha de Publicación: 1970-07-10 Cantidad de Visitas: ( 63 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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09 DE JULIO DE 1970 .- Se suprime el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Las facultades de decisión y mando serán ejercidos en aplicación del Artículo 97 de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 478
Fecha de Publicación: 1969-11-14 Cantidad de Visitas: ( 39 ) |
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13 DE NOVIEMBRE DE 1969 .- De acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes Convenios suscritos con la República del Perú en esta ciudad, el 16 de agosto de 1969.
Publicado en la Edición: 458
Fecha de Publicación: 1969-07-03 Cantidad de Visitas: ( 53 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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02 DE JULIO DE 1969 .- De acuerdo con la atribución 16° del artículo 96 de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 456
Fecha de Publicación: 1969-06-19 Cantidad de Visitas: ( 43 ) |
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16 DE JUNIO DE 1969 .- De acuerdo con la atribución 16º del artículo 96 de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 454
Fecha de Publicación: 1969-06-04 Cantidad de Visitas: ( 63 ) |
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04 DE JUNIO DE 1969 .- Dispónese que los trabajos de edición, publicación y venta de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 450
Fecha de Publicación: 1969-05-05 Cantidad de Visitas: ( 116 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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25 DE ABRIL DE 1969 .- En uso de la atribución conferida al Señor Presidente Constitucional de la República por el Art. 99 de la Constitución Política del Estado, desígnase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:
Publicado en la Edición: 439
Fecha de Publicación: 1969-02-11 Cantidad de Visitas: ( 89 ) |
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11 DE FEBRERO DE 1969 .- En uso de la atribución conferida al señor Presidente Constitucional de la República por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, designase Ministro Secretario General de la Presidencia de la República al ciudadano Walter Morales A., debiendo jurar y tomar posesión de su cargo el día 11 de Febrero de 1969
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