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Publicado en la Edición: 142ESP
Fecha de Publicación: 2021-05-12 Cantidad de Visitas: ( 87 ) |
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28 DE OCTUBRE DE 2020 .- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA INVESTIGACION CIENTIFICA - FUNDIC para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
COMPENDIO
RESOLUCION_MINISTERIAL
Publicado en la Edición: 1212NEC Fecha de Publicación: 2019-11-06 Cantidad de Visitas: ( 30 ) |
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06 DE NOVIEMBRE DE 2019 .- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS - FUNDEH, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
Publicado en la Edición: 368NEC
Fecha de Publicación: 2012-04-27 Cantidad de Visitas: ( 199 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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20 DE ABRIL DE 2012 .- Ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de agosto de 2010.
Publicado en la Edición: 51NEC
Fecha de Publicación: 2009-08-05 Cantidad de Visitas: ( 155 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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05 DE AGOSTO DE 2009 .- Autoriza al Ministerio de Autonomía, la compra de diez (10) vagonetas 4x4, de características estándar, destinadas a la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional – PDCR”, de acuerdo a las normas del organismo financiador.
Publicado en la Edición: 124
Fecha de Publicación: 1963-01-30 Cantidad de Visitas: ( 134 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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31 DE DICIEMBRE DE 1962 .- El monto de las regalías de petróleo que corresponden a los departamentos productores de conformidad a la Ley de 15 de julio de 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artículos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositará directamente por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia la orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento.
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