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Publicado en la Edición: 1303-1304-
Fecha de Publicación: 1982-11-05 Cantidad de Visitas: ( 200 ) |
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03 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- A partir de la fecha, todas las obligaciones de plazo vencido, emergentes de las operaciones, contratos y servicios de créditos bancarios y privados contraídas en moneda extranjera o en moneda nacional con clásula dolar entre personas naturales y/o jurídicas, domiciliadas en el país, quedan convertidas en pesos bolivianos al tipo de cambio ponderado del día de $b. 145.40 por dólar y de los Estados Unidos de Norteamérica, exceptuando los contratos referentes al régimen de vivienda de ínteres social y del sistema de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que estarán sujetos a regímenes específicos.
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