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COMPENDIO
PENSIONES
Publicado en la Edición: 783NEC Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 282 ) |
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12 DE AGOSTO DE 2015 .- Reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.
Publicado en la Edición: 783NEC
Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 75 ) |
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10 DE AGOSTO DE 2015 .- Designa a la ciudadana JUDITH RAMOS FLORES, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
Publicado en la Edición: 783NEC
Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 64 ) |
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10 DE AGOSTO DE 2015 .- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
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Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 324 ) |
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21 DE DICIEMBRE DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; y 12.2 y 28.I.2 de la LTCP, resuelve: declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA.
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Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 464 ) |
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01 DE OCTUBRE DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 202.1 de la CPE y 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 76, 78 inc. b), c), d) y e); 79 y 80.1 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del inc. a) del art. 78 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, que establece: “…así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad” y de los incs. d) y e) de la Disposición Transitoria de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
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Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 769 ) |
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20 DE JULIO DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE, 12.2, 28.I.2 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
Declarar INCONSTITUCIONAL la palabra “únicamente” del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.
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Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 525 ) |
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08 DE NOVIEMBRE DE 2011 .- La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 202.1 de la Constitución Política del Estado; y 12.1, 103 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
1° Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo I del art. 564 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de marzo de 1975, con vigencia temporal de cinco años a partir de la citación con la Sentencia.
2° EXHORTA al Órgano Legislativo para que en el plazo previamente establecido subsane los vicios de origen de la indicada disposición legal, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la misma quedará definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico al vencimiento del termino señalado.
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Fecha de Publicación: 2015-08-12 Cantidad de Visitas: ( 297 ) |
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21 DE DICIEMBRE DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.2 de la LTCP, resuelve:
1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 534.I, que establece: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPC, por los argumentos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 542.I y II del mismo Código, al haberse determinado que sus disposiciones no son incompatibles con el derecho, valores ni principios alegados por la accionante.
3º Ordenar la notificación al personero del órgano que generó la norma declarada inconstitucional, así como a la autoridad judicial consultante, en aplicación del art. 117 de la LTCP.
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