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Bolivia


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Publicado en edición: 2099 | Fecha de Publicación: 1998-10-26 | Visitas: ( 780 )

Decreto Supremo N° 25183

28 DE SEPTIEMBRE DE 1998 .- Para efectos tributarios se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales.


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