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Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 68 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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14 DE MAYO DE 1991 .- Designase Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con carácter interino, al Lic. Fernando Messmer Trigo, Subsecretario de Política Exterior.
Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 78 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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15 DE MAYO DE 1991 .- Designase Ministro Interino de Planeamiento y Coordinación al Lie. Marcelo Zalles Barriga, Subsecretario General de Planeamiento y Coordinación.
Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 52 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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15 DE MAYO DE 1991 .- Mantiénese la existencia del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, INDI, conformado por los institutos técnicos y operativos: Instituto Nacional de' Adaptación Infantil, INAI, Instituto de Rehabilitación Infantil, IRI, Instituto de atención integral para Sordos Erick Boulter y Centro para no Videntes, institutos que serán dirigidos por especialistas en las diferentes ramas.
Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 34 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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15 DE MAYO DE 1991 .- Autorizase la organización y funcionamiento de fondos ganaderos, cuyo objetivó social principal sea el fomento Y desarrollo ganadero del país.
Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 42 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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15 DE MAYO DE 1991 .- Ratificar en favor del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA "UNICEF", la liberación del pago de GAC, IVA, ICE, Impuesto a las Transacciones, 5% por servicio tributable parav AADAA,), Tasa Acumúlastivá de Servicios Prestados, Recargos por Rezago y otros gravámenes creados o por crearse.
Publicado en la Edición: 1694
Fecha de Publicación: 1991-06-07 Cantidad de Visitas: ( 87 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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15 DE MAYO DE 1991 .- Modificase el art. 2 de la resolución suprema 150730; de 31 de julio de 1969, en sentido de que "Los institutos, academias y otros centros educativos de carácter particular que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio, Técnico Superior no universitario y de Mano de Obra Calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el diez por ciento de alumnos becarios y en las mismas condiciones que atienden los colegios particulares del pais".
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