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DECRETO SUPREMO N° 23402

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 3ro. de la Ley 0924 de 15 de Abril de 1987, encomienda al Instituto Boliviano de Seguridad Social, el ejercicio de las funciones de superintendencia en el sistema de seguridad social, con atribuciones técnicas, de dirección, planificación, supervisión, control y evaluación sobre todas las instituciones gestoras;

 

Que de conformidad a lo previsto por el Art. 20 inciso a) de la Ley 1178 de 20 de Julio de 1990, corresponde al Instituto Boliviano de Seguridad Social como organismo rector de la seguridad social, emitir las normas y reglamentos básicos para el sistema;

 

Que en virtud a la disposición legal antes citada, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, ha elaborado el REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION PARA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACION PARA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, Elaborado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, que consta de V Capítulos y 23 Artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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