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DECRETO SUPREMO N° 23401

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que varias provincias del Departamento del Beni están siendo gravemente afectadas por inundaciones, con serios perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y la salud de sus habitantes, así como la pérdida de viviendas e infraestructura física existente;

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastres por inundaciones el Departamento del Beni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos y Fondo de Inversión Social, para que procuren financiamientos, distribución y ayuda a fin de encarar la atención a la emergencia y viabilizar los proyectos destinados a conseguir la rehabilitación de las áreas afectadas, reconstrucción de viviendas, ayuda alimentaria, vituallas y medicamentos, así como insumos agrícolas y pecuarios, destinados a los agricultores y ganaderos de las diferentes provincias afectadas por el fenómeno señalado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y a la Dirección Nacional de Defensa Civil, obtener cooperación internacional para la asistencia médica y sanitaria (prevención, emergencia y rehabilitación).

 

ARTÍCULO CUARTO.- La cooperación Internacional y Nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro de la población, así como de los ganaderos y productores agrícolas, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional ( Dirección Nacional de Defensa Civil), Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Fondo de Inversión Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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