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DECRETO SUPREMO N° 23399

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo ha declarado de interés nacional, en el artículo 103 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1.990, a los XII Juegos Deportivos Bolivarianos que se realizarán en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz el año 1,993, dentro la prioridad que otorga a las actividades deportivas;

 

Que el Gobierno ha asignado los fondos necesarios para la construcción de la correspondiente infraestructura deportiva destinada a los mencionados juegos, cumpliendo el compromiso internacional expresado en el artículo 104 del decreto supremo 22407; para cuya realización se necesita además importar materiales, equipos e implementos deportivos con destino a las construcciones deportivas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Secretaría General del Deporte y la Juventud del pago de gravamen aduanero consolidado, GAC, sobre las importaciones de materiales, equipos e implementos deportivos destinados a la infraestructura y equipamiento para los XII Juegos Deportivos Bolivarianos que se ralizarán en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz el año 1,993.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arríen, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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