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DECRETO SUPREMO N° 23397

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la República de Francia ha donado veinte millones de francos franceses a Bolivia, de acuerdo con el convenio de aplicación del protocolo franco boliviano de donación de 8 de julio de 1988, para el pago de servicios y compra de bienes franceses con destino a la ejecución del proyecto de distribución de gas domiciliario en el país;

 

Que la última partida de la donación está destinada a la construcción y equipamiento de un centro de capacitación de gas;

 

Que se autorizó, por el decreto supremo 23070 de 28 de febrero de 1.992, la construcción del Centro de Capacitación del Gas con los fondos de la última partida de la donación francesa, en los terrenos de INFOCAL en la ciudad de El Alto La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), del 0,5% tributable a AADAA, del 2% por concepto de almacenaje acumulado y del 6% por levantamiento de abandono, a la importación de equipos y materiales provenientes de la donación francesa, destinados a la construcción del Centro de Capacitación del Gas, con un valor de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 370 870. 43).

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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