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DECRETO SUPREMO N° 23388

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha celebrado un contrato con la firma española ICUATRO, el 12 de abril de 1991, para la provisión de equipo complementario, materiales y accesorios de construcción con destino a los hospitales militares de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad, dentro el programa global de cooperación del Reino de España y la República de Bolivia;

 

Que la importación de los mencionados suministros servirá para el equipamiento de la red troncal de hospitales militares, que prestarán importantes servicios en salud no sólo al personal castrense sino también a la población en general;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional no dispone de los recursos monetarios necesarios en su presupuesto para pagar los impuestos y tasas sobre la mencionada importación, siendo justo conceder a ésta un tratamiento acorde con su finalidad de servicio social a la comunidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase al Ministerio de Defensa Nacional del pago del 0.5%, para AADAA y recargos de 2% sobre el despacho aduanero del equipo complementario, materiales y accesorios de construcción destinados a los hospitales militares de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad, adquiridos de la firma española ICUATRO, de acuerdo al contrato pertinente citado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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