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DECRETO SUPREMO N° 23387

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, adeuda al FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL, aportes Laborales y Patronales devengados de Enero/87 a Diciembre/90, los mismos que aplicando el factor de actualización, establecidos por el D.S. No. 22578 de 13 de Agosto de 1990, sin incluir la Tasa de interés activa para préstamos, fijados por el Banco Central de Bolivia, ascienden a la suma de Bs. 625,537.48 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 48/100 BOLIVIANOS);

 

Que la referida Unidad Policial ha venido amortizando esta obligación, mediante pagos mensuales, a partir de marzo de 1989, quedando un saldo deudor a la fecha de Bs. 380,600.49 (Trescientos Ochenta Mil Seiscientos 49/100 Bolivianos);

 

Que al presente se hace necesario dictar la norma legal que de por bien hecho los actuado entre ambas Instituciones de la Policia Nacional, y autorice al FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL, la suscripción de un convenio que permita la cancelación del saldo deudor sin cómputo de intereses y multas, por no existir en el presupuesto de la Policía Nacional la correspondiente partida para el pago de obligaciones de gestiones anteriores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL, por esta única vez, suscribir con el Batallón de Seguridad Física, un convenio de cancelación del saldo deudor de Bs. 380.600.49 (Trecientos ochenta Mil Seiscientos 49/100 Bolivianos) calculados según D.S. No. 22578, de aportes devengados sin cómputo de interes y multas, a un plazo a convenir entre partes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas, y del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pini:o, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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