TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 23382

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 03654 de 25 de febrero de 1954 se establecieron las normas para la clasificación, autorización de instalación, funcionamiento e inscripción de establecimientos industriales manufactureros en el país.

 

Que el Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica es el responsable de propiciar y velar por la desregulación, desburocratización y simplificación de toda disposición legal que dificulte el desarrollo del sector privado.

 

Que, dentro de este contexto, es preciso suprimir el Registro Industrial que entorpece el desarrollo industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Supremo No. 03654 del 25 de febrero de 1954.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, ninguna repartición pública o privada exigirá la presentación del Registro Industrial como requisito previo de tramitación alguna.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Exportaciones y Competitividad Económica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|