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DECRETO SUPREMO N° 23346

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los artículos 3 y 4 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1,992, que estableció el sistema tributario integrado, limitan a dos el número máximo de vehículos para que las personas individuales o colectivas que fuesen sus propietarios y que prestan servicios de transporte público urbano, interprovincial o interdepartamental de pasajeros y/o carga, puedan inscribirse y tributar como sujetos pasivos dentro los alcances legales del citado decreto;

 

Que han surgido en el procedimiento de inscripción de vehículos al mencionado sistema tributario, dificultades de aplicación e interpretación de las expresiones “flotas” y “asociaciones de hecho” usadas por el decreto supremo 23027 en su articulo 3, generando la necesidad de una disposición legal aclaratoria para una efectiva aplicación del sistema tributario integrado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Agrégase la categoría 3A al artículo 4 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1,992, con los ingresos presuntivos e impuestos trimestral siguientes:

 

Categoría

Ingreso trimestral

(en bolivianos

Impuesto trimestral

(en bolivianos)

3A

Buses modelo

85 adelante.

7.000,-

700,-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las flotas y las asociaciones de hecho de personas individuales sindicalizadas y propietarias hasta de dos vehículos que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros, mencionados en el artículo 3 del decreto supremo 23027 de 10 de enero de 1,992, tributarán en el sistema tributario integrado en la categoría 3A que el artículo lro. del presente decreto agrega al artículo 4 del decreto supremo 23027.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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