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LEY N° 3132

LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. En cumplimiento a lo establecido en la Ley de la República Nº 1895, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, asignar en su Presupuesto Anual de Recursos propios una partida permanente con un monto equivalente a $us 15.000,00 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la promoción y organización de la Fiesta Grande de San Roque de la ciudad de Tarija, declarada Patrimonio Histórico Religioso y Cultural y al mantenimiento del Templo para la contribución de ella, a la preservación de las tradiciones y el fomento a la cultura y el turismo.

 

ARTICULO 2. Los recursos serán administrados a través de la Unidad Departamental de Turismo de la Prefectura de Tarija, con la participación del Comité de Festejos de la Fiesta Grande de San Roque.

 

ARTICULO 3. La Honorable Cámara de Diputados, rendirá su homenaje a esta Fiesta Nacional con el colocado de una placa recordatoria en el Templo de San Roque.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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